

DECRETO Nº 10, DE 30 DE AGOSTO DE 2025
LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se aprueba, con fundamento en los artículos 5, 333 y 350 de la Constitución, y se desconoce de manera irrevocable la autoridad de Yván Eduardo Gil Pinto, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, por haber contrariado materialmente el principio y la garantía del resultado democrático del 28/07/2024 al falsificar el acta de toma de posesión el 10/01/2025 con Nicolás Maduro Moro.
Art. 2º Se aprueba, en conformidad con los artículos 5, 25, 138, 333 y 350 de la Constitución, y se declara vacante la autoridad de Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se declaran ineficaces y nulos de pleno derecho todos los actos realizados por el ciudadano YVÁN EDUARDO GIL PINTO, a partir del 10/01/2025, firmados en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 3º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 4º Se aprueban los Canales oficiales:
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org
Art. 5º Este Decreto entra en vigor el 30 de agosto de 2025.
Caracas/Miami, 30 de agosto de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.
NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)
*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 30.08.2025 — Edición Soberana.