Escudo oficial — lado izquierdo
Presidencia de la Soberanía Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela
Emblema nacional — lado derecho

DECRETO Nº 10, DE 30 DE AGOSTO DE 2025

Aprueba y se desconoce la autoridad de Yván Eduardo Gil Pinto (usurpador de la autoridad de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores); se declaran nulos todos sus actos a partir del 10/01/2025 y se declara vacante el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1º Se aprueba, con fundamento en los artículos 5, 333 y 350 de la Constitución, y se desconoce de manera irrevocable la autoridad de Yván Eduardo Gil Pinto, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, por haber contrariado materialmente el principio y la garantía del resultado democrático del 28/07/2024 al falsificar el acta de toma de posesión el 10/01/2025 con Nicolás Maduro Moro.

Art. 2º Se aprueba, en conformidad con los artículos 5, 25, 138, 333 y 350 de la Constitución, y se declara vacante la autoridad de Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se declaran ineficaces y nulos de pleno derecho todos los actos realizados por el ciudadano YVÁN EDUARDO GIL PINTO, a partir del 10/01/2025, firmados en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 3º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 4º Se aprueban los Canales oficiales:

1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org

Art. 5º Este Decreto entra en vigor el 30 de agosto de 2025.

Caracas/Miami, 30 de agosto de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.

NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)

*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 30.08.2025 — Edición Soberana.