Escudo oficial — lado izquierdo
Presidencia de la Soberanía Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela
Emblema nacional — lado derecho

DECRETO Nº 11, DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Aprueba y se desconoce la autoridad de Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa; se declaran nulos todos sus actos a partir del 10/01/2025.

LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1º Se aprueba, conforme al artículo 333 de la Constitución, que no existen en la República las situaciones jurídicas de “golpe de Estado”, “gobierno de facto”, “dictadura” o “régimen de excepción”, por cuanto la Constitución es inderogable y se encuentra efectivamente vigente como norma suprema, a la cual toda persona y autoridad está sujeta, sin excepción, respondiendo personal e individualmente por sus actos realizados.

Art. 2º Se aprueba, con fundamento en los artículos 5, 333 y 350 de la Constitución, y se desconoce de manera irrevocable la autoridad de Vladimir Padrino López como Ministro del Poder Popular para la Defensa, por haber contrariado materialmente el principio y la garantía del resultado democrático del 28/07/2024 al falsificar el acta de toma de posesión el 10/01/2025 con Nicolás Maduro Moro y usurpar autoridad.

Art. 3º Se aprueba y declara vacante el cargo de Ministro del Poder Popular para la Defensa y se declaran ineficaces y nulos de pleno derecho todos los actos realizados por Vladimir Padrino López, con posterioridad al 10/01/2025, conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución.

Art. 4º Se activa el artículo 25 de la Constitución para establecer que queda prohibido obedecer órdenes superiores de Vladimir Padrino López, bajo pena de incurrir en responsabilidad penal, civil y administrativa.

Art. 5º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 6º Se aprueban los Canales oficiales:

1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org

Art. 7º Este Decreto entra en vigor el 1 de septiembre de 2025.

Caracas/Miami, 1 de septiembre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.

NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)

*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 01.09.2025 — Edición Soberana.