

DECRETO Nº 12, DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025
LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se aprueba, conforme al artículo 333 de la Constitución, que no existen en la República las situaciones jurídicas de “golpe de Estado”, “gobierno de facto”, “dictadura” o “régimen de excepción”, por cuanto la Constitución es inderogable y se encuentra efectivamente vigente como norma suprema, a la cual toda persona y autoridad está sujeta, sin excepción, respondiendo personal e individualmente por sus actos realizados.
Art. 2º Se aprueba que, en virtud del Decreto Nº 4/2025, de 26/08/2025, se desconoce a Nicolás Maduro como autoridad, quedando prohibido que represente a la República. Se dispone la suspensión del procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia, “Arbitral Award of 3 October 1899 (Guyana v. Venezuela)”, General List Nº 171, desde el 18/08/2025 hasta el 17/12/2025, o hasta tanto el trámite continúe con Edmundo González, ya investido Presidente de la República.
Art. 3º Se aprueba que, en el marco del régimen constitucional en curso del 18/08 al 17/12/2025, se declara y reafirma que los 159.500 km² de la región de Esequibo, al oeste del río Esequibo, constituyen territorio de soberanía venezolana, inalienable e imprescriptible, y no será jamás cedido, traspasado, enajenado ni negociado, conforme al artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 4º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 5º Se aprueban los Canales oficiales:
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org
Art. 6º Este Decreto entra en vigor el 3 de septiembre de 2025.
Caracas/Miami, 3 de septiembre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.
NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)
*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 03.09.2025 — Edición Soberana.