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Presidencia de la Soberanía Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela
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DECRETO Nº 13, DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Aprueba y se crea la Procuraduría General para la Protección de la Vigencia Efectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (PRGC) y se designa al abogado Alvaro Pereira Iaccino como Procurador General para la protección de la vigencia efectiva de la Constitución ante personas físicas, personas jurídicas y entidades de derecho público extranjeras, y ante autoridades nacionales.

LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1º Se aprueba y se crea la Procuraduría General para la Protección de la Vigencia Efectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (PRGC), que asesora, defiende y representa, judicial y extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de los soberanos en ejercicio directo de la República ante los Estados extranjeros, a fin de hacer valer las decisiones y decretos dictados con fundamento en los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución.

Art. 2º Se aprueba que la Procuraduría General descrita en el artículo anterior estará a cargo y bajo la dirección del Procurador General, durante el período de tutela e intervención, hasta que se restablezca el orden constitucional y todas las autoridades cumplan los requisitos previstos en la Constitución.

Art. 3º Se aprueba que el Procurador (o Procuradora) podrá ser abogado (o abogada) de cualquier nacionalidad. Será designado(a) por la Interventora (o el Interventor) de la tutela de protección de la Constitución, mediante el otorgamiento de poder (procuración), dentro de los límites previstos en los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución.

Art. 4º Se designa para ejercer la Procuraduría General objeto del presente Decreto al abogado Alvaro Pereira Iaccino, conforme al poder debidamente otorgado y archivado.

Art. 5º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 6º Se aprueban los Canales oficiales:

1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org

Art. 7º Este Decreto entra en vigor el 4 de septiembre de 2025.

Caracas/Miami, 4 de septiembre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.

NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)

*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 04.09.2025 — Edición Soberana.