

DECRETO Nº 14, DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025
LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se aprueba la protección y el restablecimiento de la vigencia efectiva de los artículos 333 y 342 de la Constitución, conforme a los cuales la Carta Magna no pierde vigencia por su inobservancia ni por acto de fuerza, es inderogable; y los principios fundamentales establecidos en los artículos 1 al 9 constituyen cláusulas pétreas inmodificables, en especial el principio conforme al cual las autoridades públicas están sometidas al pueblo y el resultado de las elecciones es soberano y debe acatarse.
Art. 2º Se aprueba la protección y el restablecimiento de la vigencia efectiva de los artículos 5, 7, 25, 138, 333 y 350 de la Constitución, así como la declaración de inexistencia de hechos jurídicos de “golpe de Estado”, “gobierno de facto”, “dictadura” o “régimen de excepción”, se disponen en el presente decreto; y, a sus efectos, queda restablecido el orden constitucional, prohibiéndose a toda persona venezolana o extranjera y a todo funcionario público, dentro y fuera de Venezuela, obedecer órdenes o realizar actos con personas que hayan usurpado autoridad a partir del 10 de enero de 2025 o que hayan contravenido el principio democrático del sufragio del 28/07/2024.
Art. 3º Se aprueba que todo acto realizado a partir del 10 de enero de 2025, o en contravención del sufragio soberano del 28/07/2024, es nulo, no sirviendo de excusa la orden superior ni consideraciones diplomáticas; responden penal, civil y administrativamente el funcionario público o el Estado extranjero que haya obedecido la orden y ejecutado el acto, en la medida de su participación, tiempo y modo.
Art. 4º Se aprueba que, para garantizar la vigencia efectiva de los artículos 228 y 230 de la Constitución, se decreta que el período presidencial 2019–2025, ejercido por el expresidente Nicolás Maduro, concluyó a las 23:59 del 09 de enero de 2025; y que el 28 de julio de 2024 la soberanía popular adjudicó el período presidencial de seis (6) años, 2025–2031, a la fuerza política del ciudadano Edmundo González y de la ciudadana María Corina Machado. No obstante, el 10 de enero de 2025, autoridades usurparon la Presidencia de la República correspondiente al período 2025–2031 mediante la falsificación de un acta, suscrita por Nicolás Maduro, Elvis Amoroso, Jorge Rodríguez, Caryslya Rodríguez y Tarek Saab.
Art. 5º Se aprueba que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 350 de la Constitución, se DESCONOCE y se destituye de su cargo a DIOSDADO CABELLO RONDÓN como Ministro de Estado, por contravenir el principio democrático fundamental previsto en el artículo 6 de la Constitución, relativo al sufragio soberano del 28 de julio de 2024, y por usurpar autoridad en fecha 10/01/2025.
(1) Toda persona —soberano, funcionario público o diplomático— está obligada a no acatar órdenes ni ejecutar actos de Diosdado Cabello.
(2) Cualquier orden emanada o acto realizado por él carece de eficacia y es nulo de pleno derecho, conforme al artículo 138 de la Constitución.
(3) Quien acate tales órdenes o colabore en su ejecución será considerado cómplice y responderá por los daños y perjuicios causados a la República, así como por las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan según el caso, conforme al artículo 25 de la CRBV.
Art. 6º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 7º Se aprueban los Canales oficiales:
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org
Art. 8º Este Decreto entra en vigor el 4 de septiembre de 2025.
Caracas/Miami, 4 de septiembre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.
NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)
*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 04.09.2025 — Edición Soberana.