

DECRETO Nº 2, DE 22 DE AGOSTO DE 2025
LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se aprueba y se restablece el artículo 333 de la Constitución, por el cual no existen en la República las situaciones jurídicas de “golpe de Estado” “gobierno de facto” “dictadura” o “régimen de excepción”, lo que rige es el régimen constitucional, por cuanto la Constitución es inderogable y se encuentra efectivamente vigente como norma suprema, a la cual toda persona y autoridad está sujeta, sin excepción, respondiendo personal e individualmente por sus actos realizados.
Art. 2º Se aprueba y se instaura, del 18/08 al 17/12/2025, la Intervención protectora, colaborativa y restablecedora de la vigencia efectiva de la Constitución. Los artículos 5, 7 y 333 de la Constitución designan como Interventora a NORIS IZARRA DE RUKOZ, ciudadana venezolana, nacida el 9 de febrero de 1963 en la ciudad de Caracas, Venezuela, diretora de Global Organization Rescuing Democracies, Inc. (GORD), 4000 Hollywood Blvd., Presidential Circle, Suite 555-S, Florida, 33021.
Art. 3º Se aprueba y constituye apoderado al abogado Álvaro Pereira Iaccino (OAB/DF 19.995), otorgándole poderes plenos, amplios y suficientes para representar administrativamente los intereses de la soberanía popular de la República Bolivariana de Venezuela —Gabinete de Crisis— ante Estados extranjeros, así como ante personas naturales y jurídicas extranjeras que mantengan relaciones jurídicas con la República, al amparo de los artículos 7 y 138 de la Constitución.
Art. 4º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 5º Se aprueban los Canales oficiales:
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contactos oficiales: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org
Art. 6º Este Decreto entra en vigor el 22 de agosto de 2025.
Caracas/Miami, 22 de agosto de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.
NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)
*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 22.8.2025 — Edición Soberana.