

DECRETO Nº 20, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2025
LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se aprueba el objeto y se designan Agentes Especiales para formular comunicaciones, denuncias y aportes probatorios ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en la “Situación Venezuela I”.
Art. 2º Se aprueban las designaciones y quedan designados como Agentes Especiales ad hoc, soberanos y ciudadanos:
1. Mario José de Nigris León.
2. Jhon Manuel Cáceres Morillo.
3. Laura Angélica García Contreras.
4. Víctor Guerrero Alcántara.
Art. 3º Se aprueba el alcance del mandato en que los Agentes Especiales quedan autorizados para: (a) Presentar y suscribir comunicaciones al amparo del artículo 15 del Estatuto de Roma; (b) Denunciar hechos, identificar presuntos responsables y proponer líneas de investigación en el marco de “Venezuela I”; (c) Aportar evidencias, testimonios y listas de víctimas, requerir medidas de preservación de pruebas y protección de víctimas y testigos; (d) Solicitar a la Fiscalía que informe sobre el avance y adopte medidas pertinentes (incluidas solicitudes de órdenes de aprehensión, cuando proceda); (e) Coordinar con la Procuraduría/órgano competente del Régimen Tutelado para el envío de documentación, sin perjuicio de comunicaciones directas a la Oficina del Fiscal y a la Secretaría de la CPI.
Art. 4º Representación y período. Las designaciones rigen desde la publicación del presente Decreto hasta el 17 de diciembre de 2025, dentro del Régimen Constitucional Tutelado establecido por el Decreto Nº 1 de 18/08/2025.
Art. 5º Carácter y responsabilidad. El ejercicio del mandato es ad honorem, sujeto a los principios de buena fe, veracidad y protección de víctimas. Toda actuación deberá respetar el Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI.
Art. 6º Responsabilidad patrimonial del Estado (CRBV, art. 140). De conformidad con el artículo 140 de la Constitución, la República Bolivariana de Venezuela —una vez restablecido el orden constitucional y en tiempo y forma— responderá patrimonialmente: (a) por la compensación del trabajo realizado por los ciudadanos designados —Mario José de Nigris León, Jhon Manuel Cáceres Morillo, Laura Angélica García Contreras y Víctor Guerrero Alcántara—, si así lo solicitan; y (b) por los daños y perjuicios sufridos por todas las víctimas de encarcelamiento en Venezuela. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás medidas de reparación integral que correspondan (restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición), conforme al ordenamiento jurídico interno y a los estándares internacionales aplicables.
Art. 7º Valor de oficio internacional. El presente Decreto tiene valor y fuerza de OFICIO dirigido a la Corte Penal Internacional desde su publicación en la Gaceta Oficial del Pueblo Soberano de Venezuela, sirviendo como instrumento de acreditación ante la Oficina del Fiscal y la Secretaría de la CPI.
Art. 8º Notificaciones. Remítase copia certificada de este Decreto a: (a) Oficina del Fiscal de la CPI (OTP); (b) Secretaría/Registro de la CPI; (c) Asamblea de los Estados Partes (AEP), para su conocimiento; (d) Organismos internacionales de protección de derechos humanos pertinentes.
Art. 9º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 10º Se aprueban los Canales oficiales:
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org
Art. 11º Este Decreto entra en vigor el 7 de septiembre de 2025.
Caracas/Miami, 7 de septiembre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.
NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)
*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 07.09.2025 — Edición Soberana.