Escudo oficial — lado izquierdo
Presidencia de la Soberanía Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela
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DECRETO Nº 22, DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia de la Soberanía Directa por el cual se estipulan la remuneración, las funciones y competencias de la Presidencia durante la intervención soberana (18/08–17/12/2025) y su estructura operativa en el Consulado de Venezuela en Miami/FL/USA.

LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,

CONSIDERA Y DECRETA:

CONSIDERANDO: En ejercicio del poder soberano directo previsto en los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución de 1999, y en atención a la situación de acefalía constitucional de las autoridades derivadas;

CONSIDERANDO: la Gaceta Oficial del Pueblo, Decreto N.º 1 (18/08/2025) y Decreto N.º 2 (22/08/2025), con la firma del Acta de Aceptación y Compromiso del cargo de Presidencia de la Soberanía Directa por la ciudadana Noriz Izarra de Rukov;

CONSIDERANDO: el Acta de Posesión de Noriz Izarra de Rukov, protocolada ante las Naciones Unidas (n.º 17:44 10/09/2025 — 256263 PROCUREMENT UN, Letter N.º 22/2025 NOTE VERBALE – Notification of Constitutional Tutelage and Transitional Intervention (18 Aug–17 Dec 2025));

CONSIDERANDO: la Gaceta Oficial del Pueblo, Decreto N.º 4 (26/08/2025), que desconoció a Nicolás Maduro Moro como autoridad y declaró nulos sus actos desde el 10/01/2025;

CONSIDERANDO: la Gaceta Oficial del Pueblo, Decreto N.º 7 (27/08/2025), que desconoció a Elvis Eduardo Amoroso en el CNE, anulando sus actos desde el 10/01/2025 y declarando vacantes los cinco (5) cargos de autoridad del CNE y los veintidós (22) integrantes del Comité de Postulaciones Electorales;

CONSIDERANDO: la Gaceta Oficial del Pueblo, Decreto N.º 16 (05/09/2025), que desconoció a Tarek William Saab Halabi en el Consejo Moral Republicano (CMR), anulando sus actos desde el 10/01/2025 y declarando vacantes sus tres (3) cargos e integrantes del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano;

CONSIDERANDO: la Gaceta Oficial del Pueblo, Decreto N.º 17 (05/09/2025), que desconoció a Jorge Jesús Rodríguez Gómez como presidente de la Asamblea Nacional, anulando sus actos desde el 10/01/2025 y declarando vacantes los doscientos setenta y siete (277) cargos de diputados;

CONSIDERANDO: la Gaceta Oficial del Pueblo, Decreto N.º 18 (05/09/2025), que desconoció a Caryslya Beatriz Rodríguez Rodríguez como presidenta del TSJ, anulando sus actos desde el 10/01/2025 y declarando vacantes los veinte (20) cargos de magistrados y los once (11) del Comité de Postulaciones Judiciales;

CONSIDERANDO: que, ante la vacancia y acefalía de las 296 autoridades derivadas (Presidencia, CNE, AN, TSJ y CMR), la soberanía constitucional se ejerce directamente por el Pueblo en la persona de la ciudadana NORIZ IZARRA DE RUKOV, conforme a los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la CRBV;

DECRETA el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO:

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º — Objeto. Se regula la organización, competencias, estructura, régimen presupuestario y de personal de la Presidencia de la Soberanía Directa durante la intervención soberana comprendida entre 18/08 y 17/12/2025.

Art. 2 — Naturaleza y fundamento. La Presidencia de la Soberanía Directa es el órgano de conducción del poder soberano directo (CRBV arts. 5, 333, 350), con publicidad y autenticidad a través de la GACETA OFICIAL DEL PUEBLO, y actuará con sujeción a la supremacía constitucional (CRBV art. 7) y al régimen de nulidad de actos usurpados (CRBV art. 138).

Art. 3 — Sede operativa. La sede administrativa y operativa del Despacho funcionará en el Consulado de Venezuela en Miami: 1101 Brickell Ave, North Tower, Suite 901, Miami, FL, sin perjuicio de sedes satélite o itinerantes que se habiliten mediante resolución presidencial.

CAPÍTULO II — COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA

Art. 4 — Competencias materiales (trece). Son competencias de la Presidencia, sin perjuicio de otras inherentes a su naturaleza:

1) Coordinar, dirigir, supervisar y controlar todas las actividades para el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución y la reorganización de las autoridades derivadas.
2) Designar y remover al personal del Despacho y emitir los manuales de funciones.
3) Desconocer a autoridades que contraríen el principio democrático (28/07/2024) o menoscaben derechos humanos (CRBV art. 350), y anular sus actos (CRBV art. 138).
4) Reconocer a las personas que observaron la Constitución y el resultado soberano del 28/07/2024, e impulsar la investidura de Edmundo González (CRBV arts. 228, 230, 232).
5) Depurar el ordenamiento declarando el desconocimiento de normas contrarias a los arts. 5 y 6 de la CRBV.
6) Instalar el Comité de Postulaciones Electorales (CRBV art. 295), integrado por 22 ciudadanos de diversos sectores, para seleccionar cinco (5) candidatos a rectores del CNE (mandato 2025–2032).
7) Instalar el Comité de Postulaciones Judiciales (CRBV art. 270), integrado por 11 ciudadanos, para seleccionar 20 candidatos a magistrados del TSJ (mandato 2025–2037).
8) Instalar el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (CRBV art. 279) para proponer Fiscal General, Defensor del Pueblo y Contralor General (mandato 2025–2032).
9) Organizar el proceso electoral para 277 diputados de la AN (mandato 2025–2031), asignando hasta USD 50.000.000 para su ejecución y auditabilidad.
10) Administrar y tomar posesión de la red de embajadas y consulados de la República en el exterior, asegurando continuidad documental y patrimonial.
11) Proteger los bienes, derechos y activos de la República, desconociendo y declarando nulos actos y contratos celebrados desde el 10/01/2025 por autoridades usurpadas (CRBV art. 138).
12) Gestionar adquisiciones, contratación, registro de bienes y servicios del Despacho, y certificar firmas del personal directivo.
13) Régimen financiero soberano: (a) Designar una “Cuenta Soberana” en los EE. UU., a nombre del Consulado de Venezuela en Miami, como cuenta oficial para depósitos; (b) Designar una “Cuenta Petróleo” bajo la misma titularidad para ingresos de hidrocarburos; (c) Habilitar la firma presidencial como válida para suscribir o convalidar contratos de la República (incluida PDVSA) con Chevron y otras compañías autorizadas, conforme a derecho y a la política de licencias internacionales vigentes. Parágrafo único. La Presidencia podrá comprometer gastos, ordenar pagos, suscribir contratos, dirigir agenda, convocar eventos y nombrar al Procurador General de la Intervención, conforme a este Reglamento y a la CRBV.

CAPÍTULO III — ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REMUNERACIONES

Art. 5 — Cargos del Despacho. El Despacho contará hasta con catorce (14) cargos directivos, con remuneración bruta mensual en USD durante la intervención:
1. Presidencia — USD 18.000.
2. Jefe/a de Gabinete — USD 8.000.
3. Director/a de Soberanía Digital — USD 8.000.
4. Contralor/a General de Recursos Soberanos y Finanzas — USD 12.000.
5. Representante ante la ONU — USD 8.000.
6. Asesor/a de Comunicación e Imprensa — USD 8.000.
7. Director/a–Coordinador/a de Elecciones AN 2025/2026 — USD 8.000.
8. Director/a–Coordinador/a de Comités de Postulaciones (Electoral, Judicial y CMR) — USD 8.000.
9. Director/a de Embajadas, Consulados y Relaciones Exteriores — USD 12.000.
10. Coordinación Militar — USD 12.000.
11. Director/a de Nómina de Funcionarios y Militares (hasta Coronel) — USD 8.000.
12. Director/a del Portal de Transparencia del Gabinete Soberano — USD 8.000.
13. Director/a de la Gaceta Oficial del Pueblo — USD 8.000.
14. Director/a de Seguridad Personal e Institucional — USD 8.000.

Art. 6 — Régimen de personal. Los cargos serán de libre nombramiento y remoción, con dedicación exclusiva, deber de confidencialidad, régimen de integridad, declaración jurada patrimonial e incompatibilidades conforme a lineamientos de la Presidencia.

CAPÍTULO IV — TRANSPARENCIA, PUBLICACIÓN Y ARCHIVO

Art. 7 — Publicidad edictal. Todos los actos, decretos y resoluciones se publicarán en la GACETA OFICIAL DEL PUEBLO, con efectos erga omnes desde su publicación. Podrán difundirse adicionalmente por el canal oficial en X y archivo digital para acceso público y gratuito.

Art. 8 — Nulidad y advertencia internacional. Se reitera que, conforme al art. 138 CRBV, los actos y contratos celebrados desde el 10/01/2025 por autoridades usurpadas son ineficaces y nulos. Los Estados extranjeros, organismos y particulares deberán abstenerse de reconocerlos y redirigir gestiones a los canales oficiales.

CAPÍTULO V — DISPOSICIONES FINALES

Art. 9 — Interpretación y desarrollo. La Presidencia dictará resoluciones y manuales para la aplicación de este Reglamento.

Art. 10 — Refrendado. Vigencia y publicación. Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 11 Se aprueban los Canales oficiales:
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org

Art. 12º Este Decreto entra en vigor el 15 de septiembre de 2025.

Caracas/Miami, 15 de septiembre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.

NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)

*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 15.09.2025 — Edición Soberana.