

DECRETO Nº 23, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025
LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,
VISTOS, CONSIDERANDOS Y DECRETA:
VISTO.
La Gaceta Oficial de Soberanía Directa, Decreto N.º 7 de 27 de agosto de 2025, que desconoció la autoridad de Elvis Eduardo Amoroso en el Consejo Nacional Electoral (CNE), declaró nulos todos sus actos posteriores a la usurpación de autoridad del 10 de enero de 2025, y declaró vacantes los cinco (5) cargos de Rectoras y Rectores del CNE, así como vacantes los veintiún (21) integrantes del Comité de Postulaciones Electorales;
El Artículo 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que ordena que el Comité de Postulaciones Electorales esté integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, conforme a la ley;
Los Artículos 5 y 6 de la CRBV, que consagran la soberanía popular como principio superior, así como el carácter democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable y pluralista del ejercicio del sufragio y de la organización del poder, principios de rango inderogable (cláusula pétrea) que no pueden ser desnaturalizados ni siquiera por enmienda;
El Artículo 7 de la CRBV, que establece la supremacía constitucional y su carácter vinculante para todas las personas, instituciones y órganos del Poder Público, constituyendo la Constitución el fundamento del ordenamiento jurídico (cláusula de supremacía);
Los Artículos 138, 333 y 350 de la CRBV: el primero, que anula todo acto dictado por autoridad usurpada; el segundo, que impone a todas y todos el deber de restablecer la efectiva vigencia de la Constitución; y el tercero, que faculta al pueblo para desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas;
El Decreto N.º 2 de 22 de agosto de 2025, publicado en la Gaceta Oficial de Soberanía Directa, por el cual la ciudadana Noriz Izarra de Rukov suscribió el Acta de Posesión, Compromiso y Responsabilidad para el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución.
CONSIDERANDO.
Que el Comité de Postulaciones Electorales previsto en el Artículo 295 CRBV es una expresión directa de la soberanía popular y, por ende, su composición social y plural constituye núcleo esencial de los Artículos 5 y 6 CRBV (cláusula pétrea), no susceptible de alteración por normas subconstitucionales ni por enmienda;
Que el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) prevé la incorporación de once (11) diputadas/os designados por la Asamblea Nacional dentro del Comité, lo cual desnaturaliza el mandato del Artículo 295 CRBV y contraría los valores, principios y garantías democráticas al convertir un órgano de representación social en un órgano de cuota parlamentaria;
Que, en ejercicio de la soberanía directa y para preservar la imparcialidad e independencia del árbitro electoral, corresponde restablecer la integración del Comité exclusivamente con representantes de sectores de la sociedad, sin participación de diputadas/os.
DECRETO:
Art. 1º — Desconocimiento normativo por contrariedad constitucional. En ejercicio del Artículo 350 CRBV y de la cláusula de supremacía del Artículo 7 CRBV, se desconocen y declaran inoponibles —en el ámbito de la Soberanía Directa— los Artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) en cuanto permitan, impongan o consoliden la integración del Comité de Postulaciones Electorales con diputadas/os o de manera distinta a la exclusiva representación de sectores sociales ordenada por el Artículo 295 CRBV.
Art. 2º — Restablecimiento del Artículo 295 CRBV y constitución del Comité. Se restablece la vigencia efectiva del Artículo 295 de la CRBV. En consecuencia, por acto de soberanía directa, vía decreto de la Presidencia del Ejercicio de Soberanía Directa, en tiempo y forma, se constituirá el Comité de Postulaciones Electorales, integrado por cuarenta y dos (42) miembros, todos provenientes de veintiún (21) sectores distintos de la sociedad venezolana, a razón de dos (2) personas por sector —un (1) hombre y una (1) mujer—, sin cuota parlamentaria.
Art. 3º — Refrendado. Vigencia y publicación. Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 4º — Canales oficiales.
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org
Art. 5º — Entrada en vigor. Este Decreto entra en vigor el 16 de septiembre de 2025.
Caracas/Miami, 16 de septiembre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.
NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)
*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 16.09.2025 — Edición Soberana.