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Presidencia de la Soberanía Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela
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DECRETO Nº 25, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Aprueba y se Desconoce la Autoridad de Gustavo Vizcaíno Gil, se Declara Vacante el Cargo de Contralor General de la República en el Consejo Moral Republicano (CMR) y se Declaran Nulos los actos realizados después del 10/01/2025.

LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1º Se aprueba, y se garantiza la vigencia efectiva de los arts. 333 y 342: la Constitución no pierde vigencia por inobservancia ni por fuerza. Los arts. 1–9 son cláusulas pétreas; las autoridades se someten al pueblo y el resultado electoral es soberano y obligatorio.

Art. 2º Se aprueba la protección de los arts. 5, 7, 25, 138, 333 y 350, se declara inexistente “golpe de Estado” “gobierno de facto”, “dictadura” o “régimen de excepción”. Queda restablecido el orden constitucional y se prohíbe a toda persona y funcionario, dentro y fuera del país, obedecer a quienes usurparon autoridad desde 10/01/2025 o contravinieron el sufragio del 28/07/2024.

Art. 3º Se aprueba que todo acto realizado a partir del 10 de enero de 2025, o en contravención del sufrágio soberano del 28/07/2024, es nulo, no sirviendo de excusa la orden superior ni consideraciones diplomáticas; responden penal, civil y administrativamente el funcionario público o el Estado extranjero que haya obedecido la orden y ejecutado el acto, en la medida de su participación, tiempo y modo.

Art. 4º Se aprueba garantizar la vigencia efectiva de los artículos 228 y 230 de la Constitución, se decreta que el período presidencial 2019–2025, ejercido por el expresidente Nicolás Maduro, concluyó a las 23:59 del 09 de enero de 2025; y que el 28 de julio de 2024 la soberanía popular adjudicó el período presidencial de seis (6) años, 2025– 2031, a la fuerza política del ciudadano Edmundo González y de la ciudadana María Corina Machado. No obstante, el 10 de enero de 2025, autoridades usurparon la Presidencia de la República correspondiente al período 2025–2031 mediante la falsificación de un acta, suscrita por Nicolás Maduro, Elvis Amoroso, Jorge Rodríguez, Caryslya Rodríguez y Tarek Saab.

Art. 5º Se aprueba que en virtud del art. 350, se desconoce autoridad y destituye a Gustavo Vizcaíno Gil, se Declara Vacante el Cargo de Contralor General de la República en el Consejo Moral Repúblicano (CMR) por vulnerar el art. 6 de la Constitucion (sufragio 28/07/2024) y usurpar autoridad el 10/01/2025.

(1) Toda persona —soberano, funcionario público o diplomático— está obligada a no acatar órdenes ni ejecutar actos de Gustavo Vizcaíno Gil.
(2) Cualquier orden emanada o acto realizado por el carece de eficacia y es nulo de pleno derecho, conforme al artículo 138 de la Constitución.
(3) Quien acate tales órdenes o colabore en su ejecución será considerado cómplice y responderá por los daños y perjuicios causados a la República, así como por las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan según el caso, conforme art. 25 de la CRBV.

Art. 6º En razón de la usurpación de autoridad practicada por Nicolás Maduro Moro (PR), Elvis Amoroso (CNE), Carlyslia Rodríguez (TSJ), Jorge Rodríguez (AN) y Tarek Saab (CMR), quienes falsearon un acta de toma de posesión el 10/01/2025 para usurpar la autoridad de Presidente de la República, se suspende la publicación de actos en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con efectos retroactivos al 10/01/2025, y se activa el artículo 138 de la Constitución para declarar ineficaces y nulos todos los actos publicados en dicha Gaceta a partir del 10/01/2025.

Art. 7º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 8º — Canales oficiales.
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, (difusión): @GacetaOficialVz; presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org

Art. 9º Este Decreto entra en vigor el 18 de septiembre de 2025.

Caracas/Miami, 18 de septiembre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.

NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)

*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 18.09.2025 — Edición Soberana