Escudo oficial — lado izquierdo
Presidencia de la Soberanía Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela
Emblema nacional — lado derecho

DECRETO Nº 3, DE 22 DE AGOSTO DE 2025

Aprueba y proclama electo en el sufragio del 28/07/2024 al candidato Edmundo González Urrutia por mayoría de votos válidos. Se declara oficial y definitivo el cómputo de votos del 28/07/2024, publicadas en el sitio web (https://resultadosconvzla.com/), que se incorpora al presente decreto.

LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1º Se aprueba y declara oficial, definitivo y refrendado el cómputo de votos del sufragio del 28/07/2024, extraído de las 25.575 actas digitalizadas por la fuerza política de María Corina Machado, publicadas en el sitio web (https://resultadosconvzla.com/), el cual se incorpora al presente Decreto, con los siguientes resultados:

(i) Resultados — Nacional
Actas digitalizadas: 25.575 (85,18 %).
Edmundo González: 7.443.584 votos (67 %).
Nicolás Maduro: 3.385.155 votos (30 %).
Otros: 273.063 votos.
Información General (*)
Mesas Totales: 30.026.
Mesas Transmitidas: 25.575.
Electores Totales: 21.321.783.
Electores en Mesas Transmitidas: 18.504.975.
Votantes en Mesas Transmitidas: 11.103.043.
Electores en Mesas No Transmitidas: 2.816.808.

Art. 2º Se aprueba y se restablece la literalidad del artículo 228 de la Constitución, por el cual no existe “proclamador” del resultado electoral. En consecuencia, ante el silencio del CNE, se proclamará electo el candidato que, mediante actas electorales, acredite haber obtenido la mayoría de los votos válidos en la elección para la autoridad de Presidente de la República.

Art. 3º Se aprueba y proclama electo con 7.443.584 votos, en el sufragio soberano de 28/07/2024, al candidato Edmundo González Urrutia, por mayoría de votos válidos, conforme al artículo 228 de la Constitución, por un mandato de seis (6) años, de 2025 a 2031.

Art. 4º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 5º Se aprueban los Canales oficiales:

1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org

Art. 6º Este Decreto entra en vigor el 22 de agosto de 2025.

Caracas/Miami, 22 de agosto de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.

NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)

*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 22.8.2025 — Edición Soberana.