

DECRETO Nº 30, DE 6 DE OCTUBRE DE 2025
LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º — Desconocimiento normativo, restablecimiento constitucional y declaración de vacantes
En ejercicio del artículo 350 de la Constitución y a fin de restablecer su vigencia efectiva, se declaran vacantes los veinte (20) cargos de magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los decretos que desconocieron a quienes integraban dicho órgano. Asimismo, se desconocen y se declaran inoponibles —en el ámbito de la Soberanía Directa— los artículos 64 a 74 del Título V (“Del Comité de Postulaciones Judiciales”) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por contravenir los principios y valores democráticos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución.
Art. 2º — Suplencia provisional de magistraturas vacantes
Mientras no se provean los veinte (20) cargos de magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, asumirán en carácter de suplentes quienes correspondan conforme al régimen de suplencias aplicable, hasta la toma de posesión de las y los magistrados que resulten seleccionados por el procedimiento establecido en este Decreto. Los actos que dicten en tal condición mantendrán plena validez dentro del orden constitucional vigente.
Art. 3º — Postulación en igualdad de condiciones de las y los suplentes
Las magistradas y los magistrados suplentes que se encuentren ejerciendo temporalmente durante la transición podrán postularse ante el Comité de Postulaciones Judiciales en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. Su desempeño provisional no constituirá inhabilidad ni generará privilegios o preferencias en el proceso de evaluación y selección.
Art. 4º — Aprobación transitoria de la composición del Comité (2025–2027)
Se aprueba, por acto de Soberanía Directa, la composición transitoria del Comité de Postulaciones Judiciales 2025–2027, hasta que una ley especial lo regule conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Constitución.
COMITÉ DE POSTULACIONES JUDICIALES
Capítulo I — Disposiciones Generales
Art. 5º — Artículo 3. Naturaleza, sede y reglamento interno
El Comité de Postulaciones Judiciales es órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de candidatas y
candidatos a Magistradas/os del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectora/or General de Tribunales y Directora/or de
la Escuela Nacional de la Magistratura. Asimismo, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de
juezas y jueces de la competencia disciplinaria.
Su sede funcionará en el Consejo Moral Republicano (CMR).
El Comité dictará su reglamento interno de organización y funcionamiento.
Art. 6º — Integración por diferentes sectores de la sociedad (42 miembros)
El Comité estará integrado por cuarenta y dos (42) miembros, designados por veintiún (21) sectores de la sociedad, a razón de dos (2) representantes por sector: una (1) mujer y un (1) hombre, mayores de 18 años. Los sectores son:
1. Universidad Central de Venezuela (UCV) — Fundación 1721 • https://www.ucv.ve
2. Colegio de Abogados de Caracas — Fundación 1788 • https://colegioabogadoscaracas.org.ve/
3. Academia Venezolana de la Lengua — 1883 • https://avlvenezuela.wordpress.com/
4. Academia Nacional de la Historia — 1888 • https://www.anhvenezuela.org/
5. Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) — 1861 • https://www.civ.net.ve/
6. Academia Nacional de Medicina — 1904 • https://www.anm.org.ve/
7. Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales — 1917 • https://acfiman.org/
8. Comité Olímpico Venezolano (COV) — 1935 • https://covoficial.org/
9. FEDECÁMARAS (cúpula empresarial) — 1944 • https://www.fedecamaras.org.ve/
10. Federación Médica Venezolana (FMV) — 1945 • https://fmv.org.ve/
11. Conferencia Episcopal Venezolana — 1952 • https://conferenciaepiscopalvenezolana.com/
12. Colegio Nacional de Periodistas (CNP) — 1964 • https://www.cnpven.org/
13. FEDENAGA (ganaderos) — 1964 • https://www.fedenaga.org.ve/
14. CONINDUSTRIA (industria) — 1958 • https://conindustria.org/
15. CONSECOMERCIO (comercio y servicios) — 1969 • https://consecomercio.org/
16. AVERU (Asociación Venezolana de Rectores Universitarios) — 1958 • https://averu.org.ve/
17. FAPUV (Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios) — 1976 • https://fapuv.com.ve/
18. FEDEAGRO (agroproducción) — 1984 • https://www.fedeagro.org/
19. CONIVE (Consejo Nacional Indio de Venezuela) — 1989 • https://conive.org.ve/
20. Consejo Evangélico de Venezuela — 1965 • https://cev.org.ve/
21. FEDEINDUSTRIA (micro, pequeña y mediana industria y artesanía) — 1974 • https://www.fedeindustria.org.ve/
Parágrafo único. Cada entidad sectorial acordará su método interno de selección y remitirá al Comité (vía Secretaría) los nombres y acreditaciones de sus dos representantes titulares (y hasta dos suplentes), dentro del plazo que fije la convocatoria.
Art. 7º — Vigencia transitoria del Comité
El Comité funcionará transitoriamente por dos (2) años.
Art. 8º — Dietas de representación
Las y los miembros del Comité percibirán una verba de representación mensual equivalente al 30% del salario
de una Magistrada/o del TSJ.
Art. 9º — Atribuciones de la Presidencia del Comité
Corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Comité: representar al órgano; convocar reuniones ordinarias
y extraordinarias; proponer el orden del día; y dirigir los debates, conforme al reglamento interno.
Art. 10 — Función esencial del Comité
El Comité tendrá por función esencial la selección de candidatas y candidatos a Magistradas/os del Tribunal
Supremo de Justicia, conforme a los artículos 264 y 270 de la Constitución. El Poder Ciudadano deberá, salvo causa
grave debidamente motivada, respetar la selección proveniente del Comité.
Art. 11 — Requisitos de las y los miembros
Las y los miembros del Comité deberán ser venezolanas/os; mayores de 18 años; sin condenas penales mediante
sentencia definitivamente firme, ni sanciones administrativas definitivamente firmes conforme a la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Art. 12 — Instalación, autoridades, quórum y decisiones
La Procuraduría General de la Soberanía organizará e instalará el Comité, respetando las designaciones de los
sectores del artículo 6. El Comité se instalará al día siguiente de estar completa su integración; elegirá por mayoría
absoluta de sus integrantes a la Presidenta/e y Vicepresidenta/e, y designará a la Secretaria/o (dentro o fuera de su seno).
Para deliberar se requiere la mayoría absoluta de sus integrantes; las decisiones se adoptarán por mayoría simple
de las y los presentes, salvo quórums calificados previstos en este Decreto o en el reglamento interno.
Capítulo II — Preselección y elección
Art. 13 — Carácter público del proceso y convocatoria
El proceso de preselección será público. El Comité convocará mediante aviso publicado en diarios de circulación
nacional, en redes sociales y en su página web, indicando los requisitos constitucionales (art. 263), así como el lugar y
el plazo de recepción (no menor de treinta (30) días continuos).
Disposición transitoria. Mientras se promulga la ley especial que sustituirá este Decreto, las convocatorias y
avisos se publicarán también en la Gaceta Oficial del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela:
https://gacetaoficialvzla.org
Art. 14 — Publicidad de las postulaciones e impugnaciones
Concluido el plazo de postulaciones, el Comité publicará al día hábil siguiente —en diario de circulación nacional
y en la Gaceta Oficial del Pueblo— la lista de personas postuladas, advirtiendo que podrán ser impugnadas mediante
prueba fehaciente dentro de quince (15) días continuos.
Vencido ese lapso, el Comité resolverá sobre la admisión de las objeciones en ocho (8) días continuos y notificará
a la persona afectada, otorgándole audiencia dentro de los tres (3) días siguientes para que exponga alegatos y
pruebas.
Disposición transitoria. En tanto se promulga la ley especial, estas publicaciones se harán también en la Gaceta
Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org
Art. 15 — Principio de colaboración
Para el mejor cumplimiento de su cometido, el Comité podrá requerir a cualquier ente u órgano público o
privado información relacionada con las postulaciones. La respuesta deberá darse en un plazo máximo de cinco (5)
días continuos, salvo casos complejos debidamente justificados.
Art. 16 — Baremo y preselección para 2025–2027
El Comité aprobará por dos tercios (2/3) de sus integrantes el baremo de evaluación.
Se preseleccionará un número no inferior al triple de los cargos a proveer en el TSJ, respetando la paridad (50%
de candidatos hombres y 50% mujeres).
Al día hábil siguiente, el Comité publicará las personas preseleccionadas en la primera fase en la Gaceta Oficial del
Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org
Art. 17 — Segunda preselección provisional y selección definitiva
Dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la publicación prevista en el artículo anterior, el Comité realizará
una segunda preselección, reduciendo y ordenando cuarenta (40) postulaciones —veinte (20) de hombres y veinte
(20) de mujeres—, respetando en todo momento la paridad (50% hombres / 50% mujeres). Dicha nómina será
presentada en una única sesión especial del Comité de Postulaciones Judiciales, organizada en dos bloques
consecutivos (hombres y mujeres), a fin de que se efectúe la selección definitiva dentro de los cinco (5) días continuos
siguientes a la culminación de las defensas orales.
1. Cada postulante realizará una exposición oral de quince (15) minutos ante el Comité, en sesión especialmente
convocada, en la cual abordará cómo su postulación contribuirá a garantizar la vigencia efectiva de la Constitución, el
principio democrático y la defensa de los derechos humanos.
2. Al inicio de cada bloque se efectuará un sorteo para fijar el orden de las defensas, del uno (1) al veinte (20).
3. Las cuarenta (40) exposiciones orales se llevarán a cabo en una única sesión especial, en dos bloques
consecutivos: primero el de hombres y luego el de mujeres (o viceversa, según lo determine el sorteo general).
4. Concluidas todas las exposiciones, cada miembro del Comité recibirá dos papeletas: una con los veinte (20)
nombres de los hombres y otra con los veinte (20) nombres de las mujeres, y marcará hasta diez (10) nombres en cada
una.
5. Resultarán seleccionadas las personas que ocupen los diez (10) primeros lugares por orden de votación en
cada lista (hombres y mujeres), conformándose así la nómina definitiva, con estricta observancia de la paridad.
Art. 18 — Nombramiento y publicación; cómputo del mandato
Concluida la selección definitiva, la Presidenta de la Soberanía del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela
publicará el Decreto de nombramiento en la Gaceta Oficial del Pueblo de Venezuela, conforme a los artículos 5, 7 y
253 de la Constitución, por los cuales la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de
la República.
Parágrafo único. Conforme a lo establecido en el artículo 264 de la Constitución, el período de doce (12) años de
mandato de las personas designadas comenzará a contarse después de la promulgación de la ley especial del Comité
de Postulaciones Judiciales, en tiempo y modo tras la elección de la nueva Asamblea Nacional.
Art. 19 Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 20 — Canales oficiales.
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales.
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org
Art. 21 Este Decreto entra en vigor el 6 de octubre de 2025.
Caracas/Miami, 6 de octubre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.
NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)
*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 6.10.2025 — Edición Soberana.