

DECRETO Nº 31, DE 6 DE OCTUBRE DE 2025
LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º — Desconocimiento normativo, restablecimiento constitucional y declaración de vacantes
Conforme al Decreto Nº 23, de 16 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio del artículo 350 de la Constitución, se decretó el desconocimiento de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Electoral por defraudar la composición del Comité de Postulaciones Electorales.
Art. 2º Desconhecimento da composição do comitê eleitoral por 11 deputados.
Se aprueba decretar el desconocimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, que establecía la integración del Comité de Postulaciones Electorales con once (11) diputados y diez (10) representantes de sectores de la sociedad, por contravenir el principio democrático y desconocer la vigencia efectiva de la Constitución.
Art. 3º — Vacancia de 277 curules en la Asamblea Nacional a partir del 10/01/2025.
Conforme al Decreto Nº 17, de 5 de septiembre de 2025, se declararon vacantes las 277 curules de la Asamblea Nacional.
Art. 4º — Aprobación transitoria de la composición del Comité (2025–2027)
Se aprueba, por acto de Soberanía Directa, la composición transitoria del Comité de Postulaciones Electorales para el período 2025–2027, hasta tanto una ley especial lo regule, de conformidad con el artículo 295 de la Constitución.
1. Composición con diáspora. Al menos una (1) de las cinco rectoras o los cinco rectores del CNE deberá pertenecer a la diáspora venezolana.
COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES
Capítulo I — Disposiciones Generales
Art. 5º — Naturaleza, sede y reglamento interno
El Comité de Postulaciones Electorales (CPE) es el órgano técnico de carácter ciudadano encargado de convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar a la autoridad competente las listas de candidatas y candidatos para integrar el ente rector del Poder Electoral, conforme a la Constitución. La sede administrativa del CPE funcionará en el Despacho de la Presidencia de la Soberanía Directa, sin perjuicio de que pueda sesionar en otros lugares que acuerde. El Comité contará con una Secretaría Técnica y aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento.
Parágrafo único.— En razón de la vacancia total de la Asamblea Nacional y en activación de los artículos 5, 7, 333, 347 y 350 de la Constitución, se decreta que el propio CPE elegirá a las cinco (5) rectoras y/o rectores del Consejo Nacional Electoral provisional 2025–2027, con publicación inmediata en la Gaceta Oficial del Pueblo.
Art. 6º — Integración por diferentes sectores de la sociedad (42 miembros)
El Comité estará integrado por cuarenta y dos (42) miembros, designados por veintiún (21) sectores de la sociedad, a razón de dos (2) representantes por sector: una (1) mujer y un (1) hombre, mayores de 18 años. Los sectores son:
1.Universidad Central de Venezuela (UCV) — Fundación 1721 • https://www.ucv.ve
2. Colegio de Abogados de Caracas — Fundación 1788 • https://colegioabogadoscaracas.org.ve/
3. Academia Venezolana de la Lengua — 1883 • https://avlvenezuela.wordpress.com/
4. Academia Nacional de la Historia — 1888 • https://www.anhvenezuela.org/
5. Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) — 1861 • https://www.civ.net.ve/
6. Academia Nacional de Medicina — 1904 • https://www.anm.org.ve/
7. Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales — 1917 • https://acfiman.org/
8. Comité Olímpico Venezolano (COV) — 1935 • https://covoficial.org/
9. FEDECÁMARAS (cúpula empresarial) — 1944 • https://www.fedecamaras.org.ve/
10. Federación Médica Venezolana (FMV) — 1945 • https://fmv.org.ve/
11. Conferencia Episcopal Venezolana — 1952 • https://conferenciaepiscopalvenezolana.com/
12. Colegio Nacional de Periodistas (CNP) — 1964 • https://www.cnpven.org/
13. FEDENAGA (ganaderos) — 1964 • https://www.fedenaga.org.ve/
14. CONINDUSTRIA (industria) — 1958 • https://conindustria.org/
15. CONSECOMERCIO (comercio y servicios) — 1969 • https://consecomercio.org/
16. AVERU (Asociación Venezolana de Rectores Universitarios) — 1958 • https://averu.org.ve/
17. FAPUV (Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios) — 1976 • https://fapuv.com.ve/
18. FEDEAGRO (agroproducción) — 1984 • https://www.fedeagro.org/
19. CONIVE (Consejo Nacional Indio de Venezuela) — 1989 • https://conive.org.ve/
20. Consejo Evangélico de Venezuela — 1965 • https://cev.org.ve/
21. FEDEINDUSTRIA (micro, pequeña y mediana industria y artesanía) — 1974 • https://www.fedeindustria.org.ve/
1. Cada entidad sectorial definirá su método interno de selección y remitirá al Comité, por conducto de la Secretaría, los nombres y credenciales de sus dos (2) representantes titulares y hasta dos (2) suplentes, dentro del plazo que establezca la convocatoria.
2. El canal oficial para el envío de los nombres será el correo: comitePE@gacetaoficialvzla.org.
3. La Presidenta de la Soberanía del Pueblo de Venezuela dictará el decreto de designación de la/el representante correspondiente.
Art. 7º — Vigencia transitoria del Comité
El Comité funcionará transitoriamente por dos (2) años. Debido a la excepcionalidad, sus deliberaciones se realizarán preferentemente por vía digital mediante plataformas disponibles, garantizando convocatoria válida, quórum verificable, registro y resguardo de actas, así como publicidad y trazabilidad equivalentes a las sesiones presenciales.
Art. 8º — Dietas de representación
Las y los miembros del Comité percibirán una dieta de representación mensual equivalente al cuarenta por ciento (40 %) de la remuneración mensual bruta de una diputada o un diputado de la Asamblea Nacional.
Art. 9º — Atribuciones de la Presidencia del Comité
Corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Comité: representar al órgano; convocar reuniones ordinarias y extraordinarias; proponer el orden del día; y dirigir los debates, conforme al reglamento interno.
Art. 10 — Función esencial del Comité Provisorio
El Comité tendrá por función esencial la selección y elección de candidatas y candidatos para integrar el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 295 de la Constitución.
Art. 11 — Requisitos de las y los miembros
Las y los miembros del Comité deberán ser venezolanas/os; mayores de 18 años; sin condenas penales mediante sentencia definitivamente firme, ni sanciones administrativas definitivamente firmes conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Art. 12 — Instalación, autoridades, quórum y decisiones
La Procuraduría General de la Soberanía organizará e instalará el Comité, respetando las designaciones de los sectores del artículo 6. El Comité se instalará al día siguiente de estar completa su integración; elegirá por mayoría absoluta de sus integrantes a la Presidenta/e y Vicepresidenta/e, y designará a la Secretaria/o (dentro o fuera de su seno). Para deliberar se requiere la mayoría absoluta de sus integrantes; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de las y los presentes, salvo quórums calificados previstos en este Decreto o en el reglamento interno.
Capítulo II — Preselección y elección
Art. 13 — Carácter público del proceso y convocatoria
El proceso de preselección será público. El Comité convocará mediante aviso publicado en https://gacetaoficialvzla.org , en redes sociales y en su página web, indicando los requisitos constitucionales (arts. 295 e 296), así como el lugar y el plazo de recepción (no menor de quinze (15) días continuos).
Disposición transitoria. Mientras se promulga la ley especial que sustituirá este Decreto, las convocatorias y avisos se publicarán también en la Gaceta Oficial del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela: https://gacetaoficialvzla.org
Art. 14 — Publicidad de las postulaciones e impugnaciones
Concluido el plazo de postulaciones, el Comité publicará al día hábil siguiente —en la Gaceta Oficial del Pueblo— la lista de personas postuladas.
Disposición transitoria. En tanto se promulga la ley especial, estas publicaciones se harán también en la Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org
Art. 15 — Principio de colaboración
Para el mejor cumplimiento de su cometido, el Comité podrá requerir a cualquier ente un órgano público o privado información relacionada con las postulaciones. La respuesta deberá darse en un plazo máximo de cinco (5) días continuos, salvo casos complejos debidamente justificados.
Art. 16 — Baremo y elección para 2025–2027
El Comité aprobará, por dos tercios (2/3) de sus integrantes, el baremo de evaluación. Se preseleccionará un número de postulaciones no inferior al triple de los cargos a proveer en el CNE. El día hábil siguiente, el Comité publicará la lista de personas preseleccionadas en la primera fase en la Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org.
Art. 17 — Elección excepcional
Dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la publicación prevista en el artículo anterior, el Comité realizará una sesión especial de elección de quince (15) postulantes finalistas, distribuidos así: nueve (9) de la sociedad civil, tres (3) de las facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de universidades nacionales y tres (3) del Poder Ciudadano.
1. Exposiciones orales. Cada postulante realizará una exposición oral de quince (15) minutos ante el Comité, en sesión especialmente convocada, explicando cómo su postulación contribuirá a garantizar la vigencia efectiva de la Constitución, el principio democrático y la defensa de los derechos humanos.
2. Sorteo de orden. Al inicio de la sesión se efectuará un sorteo para fijar el orden de las defensas, del uno (1) al quince (15).
3. Única sesión. Las quince (15) exposiciones se desarrollarán en una única sesión especial, conforme al orden definido por el sorteo.
4. Votación en tres papeletas. Concluidas las exposiciones, cada miembro del Comité recibirá tres papeletas:
(a) Sociedad civil: una papeleta con los nueve (9) nombres; podrá marcar hasta tres (3).
(b) Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas: una papeleta con tres (3) nombres; elegirá uno (1).
(c) Poder Ciudadano: una papeleta con tres (3) nombres; elegirá uno (1).
5. Selección. Resultarán elegidas: (a) Las tres (3) personas que obtengan la mayor votación en la papeleta de sociedad civil; (b) La persona que ocupe el primer lugar en la papeleta de facultades; (c) La persona que ocupe el primer lugar en la papeleta del Poder Ciudadano.
Art. 18 — Nombramiento y publicación; cómputo del mandato
Concluida la selección definitiva, la Presidenta de la Soberanía del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela publicará el Decreto de nombramiento en la Gaceta Oficial del Pueblo, conforme a los artículos 5 y 7 de la Constitución, que consagran la soberanía popular y la supremacía constitucional.
Parágrafo único. De conformidad con el artículo 296 de la Constitución, el período de siete (7) años de las personas designadas se computará a partir de la promulgación de la ley especial del Comité de Postulaciones Electorales, en tiempo y forma, tras la elección de la nueva Asamblea Nacional.
Art. 19
Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 20 — Canales oficiales.
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales.
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org.
Art. 21 Este Decreto entra en vigor el 6 de Octubre de 2025.
Caracas/Miami, 6 de octubre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.
NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)
*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 6.10.2025 — Edición Soberana.