Escudo oficial — lado izquierdo
Presidencia de la Soberanía Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela
Emblema nacional — lado derecho

DECRETO Nº 4, DE 26 DE AGOSTO DE 2025

Aprueba y se desconoce la autoridad de Nicolás Maduro Moro y se declaran nulos todos sus actos a partir del 10/01/2025.

LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1º Se aprueba con fundamento en los artículos, 5, 333 y 350 de la Constitución, se desconoce de manera irrevocable la autoridade de Nicolás Maduro Moro por haber contrariado materialmente los valores, principios y garantías democráticos del resultado del sufragio soberano de 28/07/2024 al falsificar y usurpar el acta de toma de posesión el 10/01/2025.

Art. 2º Se aprueba y se restablece la literalidad del artículo 138 de la Constitución, y se declaran ineficaces y nulos de pleno derecho todos los actos realizados por Nicolás Maduro con posterioridade al 10 de enero de 2025.

Art. 3º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 4º Se aprueban los Canales oficiales:

1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org

Art. 5º Este Decreto entra en vigor el 26 de agosto de 2025.

Caracas/Miami, 26 de agosto de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.

NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)

*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 26.8.2025 — Edición Soberana.