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Presidencia de la Soberanía Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela
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DECRETO Nº 40, DE 6 DE OCTUBRE DE 2025

Aprueba y desconoce la autoridad de FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO como magistrado(a) del Tribunal Supremo de Justicia; se declaran nulos todos sus actos a partir del 10/01/2025 y vacante el cargo que ocupaba; su respectivo suplente asumirá el puesto hasta que el Comité de Postulaciones Judiciales elija a la nueva magistrada o al nuevo magistrado.

LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

DECRETA:

Art. 1º Se aprueba y se desconoce la autoridad de FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO como magistrado(a) del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los artículos 5, 7 y 350 de la Constitución, sin enjuiciamiento, en ejercicio directo de soberanía, conforme corresponde al presente caso.

Art. 2º Se aprueba reconocer que los veinte (20) magistrados del Tribunal Supremo de Justicia contrariaron los valores, principios y garantías democráticos al, por intermedio de la presidenta Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, haber falsificado ideológicamente el acta de toma de posesión el 10/01/2025 y dolosamente usurpado la autoridad del período presidencial de seis (6) años (art. 230) adjudicado por los soberanos el 28/07/2024 al candidato proclamado electo, Edmundo González Urrutia (art. 228).

Art. 3º Se aprueba reconocer que los veinte (20) magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de enero de 2025, durante la Sesión Solemne de Apertura del Año Judicial 2025 celebrada en la sede del Alto Tribunal venezolano, demostraron públicamente adhesión al usurpador Nicolás Maduro Moro, contrariando así los valores, principios y garantías democráticos referidos en el artículo anterior.

Art. 4º Se aprueba que la o el suplente correspondiente de FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO asumirá el cargo hasta que el Comité de Postulaciones Judiciales elija a una nueva/o magistrada/o o convalide a la suplente/el suplente. El presente Decreto tiene valor y fuerza de oficio y de norma suprema conforme al art. 7 de la Constitución.

Art. 5º Se aprueba que son ineficaces y nulos (art. 138) todos los actos practicados por FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO después del 10/01/2025, teniendo este Decreto valor y fuerza de oficio y de norma suprema conforme al art. 7 de la Constitución; quedarán dichos actos suspendidos hasta que el Comité de Postulaciones Judiciales elija a la nueva/o magistrada/o, quien, en tiempo y forma, revisará tales actos oyendo a las partes interesadas en cada caso concreto.

Art. 6º Este Decreto (art. 333) queda refrendado por todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridade por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecentas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela, sin enjuiciamiento, en ejercicio directo de soberanía, conforme corresponde al presente caso.

Art. 7º — Canales oficiales.
1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org, https://supremovenezuela.org/gacetas-oficiales.
2. X (difusión): @GacetaOficialVz; correos: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org
3. Contacto jurídico: presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org

Art. 8º Este Decreto entra en vigor el 6 de octubre de 2025.

Caracas/Miami, 6 de octubre de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.

NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)

*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 6.10.2025 — Edición Soberana.