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Presidencia de la Soberanía Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela
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DECRETO Nº 5, DE 27 DE AGOSTO DE 2025

Aprueba la Presidencia de la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, del 22/08 al 17/12/2025, se realiza la Publicación Oficial Internacional de los Fundamentos Constitucionales de su Poder Vinculante Restablecedor de las 297 autoridades —Presidencia, CNE, AN, TSJ y CMR—, poniendo fin a la Clandestinidad Jurídico Constitucional de Venezuela.

LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1º Se aprueba con fundamento en los artículos 5, 333 y 350 de la Constitución, la declaración Soberana y se deja establecido, desde un inicio, que la Presidenta de la Soberanía Noris Izarra no requiere reconocimiento político de su poder soberano por parte de Estados extranjeros ni de persona alguna, interna o externamente, por cuanto el reconocimiento emana de la propia Constitución.

Art. 2º Se aprueba y se restablece la literalidad del artículo 7 de la Constitución, conforme el cual toda persona —dentro o fuera del territorio nacional— que mantenga relaciones jurídicas con la República Bolivariana de Venezuela (incluidos periodistas, historiadores, parlamentarios y Estados extranjeros) debe sujetarse a la Constitución, la cual consagra el Poder Restablecedor ejercido por la Presidenta de la Soberanía Noris Izarra. En consecuencia, sus decretos son vinculantes y entran en vigor a partir de su publicación en el sitio oficial: https://supremovenezuela.org/gacetasoficiales.

Art. 3º Se aprueba y se restablece la literalidad del artículo 5 de la Constitución y la Jerarquía del poder en dos niveles en Venezuela, Poder Soberano y Poder Derivado:

1. Poder Soberano, activo las 24 horas, que reside intransferiblemente en cada ciudadano mayor de 18 años y opera bajo la regla “uno por todos y todos por uno”; cuando un ciudadano actúa para restablecer la Constitución, su decisión tiene eficacia universal como si hubiese sido adoptada por los 22 millones de venezolanos adultos.

2. Poder Derivado, ejercido por órganos del Estado cuyos cargos se ocupan conforme a procedimientos constitucionales; todos emanan del pueblo y están sometidos a él. En total, 305 autoridades integran los cinco poderes derivados.

2.1 Son cinco poderes derivados y su conformación:

2.1.1 — Poder Derivado Ejecutivo: Jefatura del Estado (art. 226); la Presidencia de la República emana cada 6 años por sufragio universal, directo y secreto (art. 228). En 28/07/2024 el soberano eligió a Edmundo González para 2025–2031.

2.1.2 — Poder Derivado Legislativo: 277 diputados, elegidos cada 5 años, sufragio universal, directo, personalizado y secreto (art. 186).

2.1.3 — Poder Derivado Judicial: 20 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), seleccionados por el Comité de Postulaciones Judiciales (11 representantes) (art. 270). 12 años mandato.

2.1.4 — Poder Derivado Ciudadano (Consejo Moral Republicano): 3 integrantes, mediante proceso público a cargo de los Comités de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (art. 279). 7 años mandato.

2.1.5 — Poder Derivado Electoral: 5 rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales (21 representantes) (art. 295). 7 años de mandato.

Art. 4º Supremacía constitucional y nulidad (arts. 7 y 138). La Constitución es norma suprema y fundamento del ordenamiento; toda usurpación de funciones es nula y los actos de usurpadores carecen de validez.

Art. 5º Imperativo de restablecimiento (art. 333) y desconocimiento obligatorio (art. 350). El art. 333 impone a todo ciudadano el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia constitucional cuando haya sido quebrantada por actos de fuerza. El art. 350 emplea modo imperativo: “el Pueblo desconocerá” autoridad o legislación que contradiga principios democráticos. No es un derecho facultativo; es deber jurídico universal y vinculante, activable por un solo ciudadano en nombre del cuerpo soberano.

Art. 6º Situación desde 10/01/2025. Consumados actos de fuerza contra la decisión soberana del 28/07/2024, existe vacío absoluto de autoridad legítima. Todos los actos de supuestas autoridades posteriores al 10/01/2025 son nulos de pleno derecho (art. 138).

Art. 7º Función de la Presidenta de la Soberanía Constitucional. La ciudadana Noris Izarra, en ejercicio de sus atribuciones y deberes constitucionales (arts. 5, 7, 333 y 350), asume la Presidencia de la Soberanía Directa para restablecer la efectiva vigencia constitucional:
1) Desconocer autoridades ilegítimas;
2) Reconocer autoridades legítimas;
3) Conformar el Comité de Postulaciones Electorales para activar la reposición escalonada de cargos;
4) Convocar al cumplimiento de deberes constitucionales. No se interviene la Jefatura del Estado por existir decisión soberana del 28/07/2024; procede convocar a Edmundo González a suscribir el acta de aceptación y responsabilidades (art. 232).

Art. 8º Alcance internacional (art. 7). La supremacía constitucional vincula a nacionales y extranjeros que se relacionen con la República. La presente actuación soberana es oponible frente a terceros según el derecho público internacional y el bloque de constitucionalidad.

1. Conclusión. La crisis venezolana es jurídico-constitucional, no política. La representación constitucional válida recae en la Presidenta de la Soberanía Noris Izarra, cuyas decisiones materializan la voluntad del cuerpo soberano. Tras el restablecimiento del orden constitucional, organismos y Estados extranjeros podrán cooperar con plena seguridad jurídica.

2. Se expide la presente Síntesis Jurídica Internacional para su inserción en decretos, resoluciones y publicaciones oficiales.

Art. 9º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 10 Se aprueban los Canales oficiales:

1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org

Art. 11 Este Decreto entra en vigor el 27 de agosto de 2025.

Caracas/Miami, 27 de agosto de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.

NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)

*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 27.8.2025 — Edición Soberana.