Escudo oficial — lado izquierdo
Presidencia de la Soberanía Procuraduría General República Bolivariana de Venezuela
Emblema nacional — lado derecho

DECRETO Nº 6, DE 27 DE AGOSTO DE 2025

Aprueba y se nombra al abogado Alvaro Pereira Iaccino, como titular de la Procuraduría General de la Presidencia de la Soberania Constitucional de La República Constitucional de Venezuela y se designan los canales oficiales de publicación de la Gaceta Oficial en el App X.

LA PRESIDENTA DE LA SOBERANÍA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 7, 138, 333 y 350 de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1º Se aprueba y designan como direcciones oficiales para la publicación, archivo y verificación de los decretos y demás actos de la GACETA OFICIAL de la Interventora Constitucional las siguientes: a) Sitio web institucional (domicilio digital primario): (a) https://gacetaoficialvzla.org (b) Cuenta en X (canal oficial de difusión y espejo): @GacetaOficialVz - En caso de discrepância entre contenidos, prevalecerá lo publicado en el sitio web institucional.

Art. 2º Se aprueba que la entrada en vigor de los decretos y demás actos seproducirá a partir de su publicación em el sitio web institucional indicado en el artículo 1(a). La cuenta en X referida en el artículo 1(b) tendrá carácter de comunicación oficial y aviso público, com enlace al texto íntegro alojado en la Gaceta. Los actos podrán incorporar número de protocolocolo para fines de verificación.

Art. 3º Se nombra ALVARO PEREIRA IACCINO como Titular de la Intervención Constitucional, com facultades plenas de representación judicial y extrajudicial ante autoridades extranjeras, organismos internacionales y entes públicos o privados, incluyendo (sin limitarse) a): recibir y emitir notificaciones, presentar escritos, promover medidas y recursos, suscribir, legalizar y protocolizar documentos, gestionar cooperación jurídica internacional y designar apoderados sustitutos cuando sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto.

Art. 4º Este Decreto queda refrendado por la soberanía de veintiún millones trescientos veintiún mil setecientas ochenta y tres (21.321.783) venezolanas y venezolanos mayores de dieciocho (18) años y, conforme al Artículo 7 de la Constitución, tiene carácter de norma suprema que obliga a todas las personas dentro del territorio de Venezuela, así como a las personas naturales o jurídicas extranjeras que mantengan relación jurídica con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 5º Se aprueban los Canales oficiales:

1. Gaceta Oficial del Pueblo: https://gacetaoficialvzla.org
2. X (difusión): @GacetaOficialVz
3. Contacto jurídico: procuraduria@gacetaoficialvzla.org, editorial@gacetaoficialvzla.org, presidencia@gacetaoficialvzla.org, juridico@supremovenezuela.org

Art. 6º Este Decreto entra en vigor el 27 de agosto de 2025.

Caracas/Miami, 27 de agosto de 2025; 214º de la Independencia, 195º de la República y 26º de la promulgación de la Constitución.

NORIS IZARRA DE RUKOZ
Alvaro Pereira Iaccino (Abogado/procurador)

*Este texto no sustituye al publicado en la Gaceta Oficial Del Pueblo de 27.8.2025 — Edición Soberana.